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Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento Comunidad Valenciana ? resumen
Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento
Comunidad Valenciana ? resumen
Programa de fomento del trabajo autónomo
Bases: Orden 18/2017 (DOCV 29-09-17) capitulo II
Convocatoria/extracto 2018: Rsl 29-12-2017 (DOCV 14-02-2018)
Plazo solicitudes: desde el día 15-02-18 y finalizará el 01-10-2018.
Se presentará preferentemente de forma telemática a través del enlace Solicitud telemática, que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion)
Objeto: subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Personas beneficiarias: personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
Obligaciones de las personas beneficiarias: entre otras,
a) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo tercero
g) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
Condiciones/requisitos:
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Cuantía: se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
Los importes establecidos en las letras a, b y c se incrementarán en 500 ? en el caso de las mujeres.